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Conoce el calendario fiscal para el año 2020

16 Ene 2020

Conoce el calendario fiscal para el año 2020  

Ya seas emprendedor, autónomo o un empresario con larga experiencia, tener claras las fechas con tus obligaciones hacia Hacienda será clave para el buen funcionamiento de tu negocio. En Caixa Popular queremos poner sobre relieve, desde hoy mismo, los principales compromisos que tendremos que tener presentes cada mes del año.

 Primer trimestre de 2020

Empresas y autónomos tienen hasta el 20 de enero para presentar el modelo 111 y 115, correspondiente a la declaración trimestral de las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios.

También se incluyen:

  • Retenciones aplicadas a los alquileres de inmuebles urbanos donde se desarrolla la actividad profesional.
  • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Estos modelos se presentan de forma trimestral dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural y se incluyen, siempre, los datos del trimestre terminado.

IVA, recapitulaciones y resumen anual.

Además, antes del 30 de enero, deberás recordar que se deben presentar:

  • La autoliquidación del modelo 303 para efectuar la declaración trimestral del IVA
  • El modelo 349 en referencia a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
  • El modelo 390 que corresponde al resumen anual 2019.

Enero es un mes intenso ya que el 31 de enero se deben presentar las declaraciones recapitulativas de las retenciones a cuenta, a través de los modelos 180 y 190. También se tiene que presentar, en esta fecha, el modelo 184 que corresponde a la declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas.

En febrero, hasta el día 20, tendrás tiempo de presentar la declaración informativa anual a través del modelo 347. En este modelo se recogerán todas las operaciones realizadas con terceros, ya sean clientes y proveedores,  siempre que la suma de su conjunto superen los 3.005,06 euros anuales incluyendo el IVA.

Segundo trimestre de 2020

 El primer día de abril dará comienzo la campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio que terminará a finales de junio. En un principio se podrá gestionar por teléfono e Internet, hasta el día 13 de mayo, cuando se abrirá el plazo para realizarlo de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Antes del día 20 de abril se presentarán, de nuevo, los siguientes documentos:

  • Los modelos 111 y 115 referentes a las retenciones del primer trimestre de 2020
  • El modelo 303 para la autoliquidación del IVA
  • Los modelos 130 o 131 sobre los pagos fraccionados de la renta.

La siguiente fecha clave que debemos recordar en el segundo trimestre del año será el día 25 de junio, ya que será cuando se cierre el plazo para tramitar la domiciliación bancaria de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2019 con resultado a ingresar.  

Tercer trimestre de 2020

En estos meses de verano, nuestras obligaciones con Hacienda se limitan a presentar, de nuevo, los modelos trimestrales referentes a:

  • El modelo 303 para la autoliquidación del IVA
  • Los modelos 111 y 115 referentes a las retenciones del segundo trimestre de 2020.
  • El modelo 349 sobre las operaciones intracomunitarias.
  • Los modelos 130 o 131 sobre los pagos fraccionados de la renta.

Si tu negocio es una PYME, el 25 de julio terminará el plazo para presentar el modelo 200 referente a la declaración anual del año anterior del impuesto de sociedades.

Cuarto trimestre de 2020

En octubre se deberán presentar los modelos trimestrales habituales, como en los periodos anteriores, referentes a los meses de julio, agosto y septiembre.

En diciembre, antes de despedirnos del año, será importante presentar el modelo 202 y efectuar los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. Es relevante ya que, la cantidad anticipada será descontada en tu próximo modelo 200 del siguiente año.

 

Escrito el 16 de Enero de 2020

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