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Qué debe hacer un autónomo para cobrar el paro o el cese de actividad por el estado de alarma

26 Feb 2021

El paro o cese de actividad es un derecho que tienen los autónomos desde el año 2010. Parece sorprendente que se tardara tanto en dotar de este recurso a los trabajadores por cuenta ajena, pero la realidad es que cada vez son más los autónomos que hacen uso de él cuando ya no cuentan con trabajo.

A las dificultades de ser autónomo, como el extenso papeleo que se debe cumplimentar con las obligaciones tributarias, se une la dificultad para encontrar clientes. El paro supone un alivio para ellos cuando se ven en situaciones apuradas que les impiden continuar su actividad.

A continuación vamos a ayudarte a diferenciar entre el cese de actividad o paro y el cese de actividad extraordinario, una medida implantada por el Gobierno para apoyar a aquellos autónomos que han tenido que parar su actividad o reducir sus ingresos durante varios meses por la crisis del coronavirus.

 

¿En qué se diferencian el paro y el cese de actividad extraordinario?

La historia del paro de los autónomos es relativamente reciente. La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010 fue la primera que contemplaba la posibilidad de que un trabajador por cuenta propia pudiera solicitar este derecho a los organismos de la Seguridad Social y Hacienda. Fue el 1 de enero de 2019 cuando esta cotización se volvió obligatoria, a través del Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

El año pasado, el Ejecutivo decidió implantar el cese de actividad extraordinario, una medida recogida en el Real Decreto-ley 8/2020 para cubrir a los autónomos que se habían visto afectados por la situación económica de la covid-19. En este caso, existen dos supuestos: cuando el estado de alarma le ha obligado a detener su actividad o cuando les ha afectado con gravedad.

 

¿Es fácil solicitar estas prestaciones? ¿Qué requisitos hay que cumplir?

 

La solicitud del paro o cese de actividad viene con una serie de requisitos que el autónomo debe cumplir si quiere disfrutar de esta prestación. En primer lugar necesita pagar 5,36 euros más al mes, que deriva en 64 euros más al año, pero a cambio consigue derecho a una bonificación por el fin de su actividad, por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional desde el primer día de baja.

La cotización debe haber sido de al menos 12 meses antes de solicitar la prestación. Además, no debe estar en edad de jubilación y debe conservar la licencia para ejercer sin incurrir en causas penales. Por último, debe encontrarse registrado de forma legal en el cese de actividad como autónomo, con un compromiso de actividad, y haber pagado todas sus cuotas a la Seguridad Social.

Los trabajadores por cuenta propia que cumplen todos estos requerimientos pueden acceder al paro, cuya cuantía se calcula según la base de cotización y las cuotas que paga de forma mensual. Como comprenderás, conviene cotizar por la base más alta de la Seguridad Social si quiere conseguirse un buen colchón económico para las situaciones más difíciles de cada año. La duración es muy variable, yendo de los 2 a los 24 meses (2 años).

El cese de actividad extraordinario es el segundo recurso del que dispone el autónomo para paliar el efecto negativo de la covid-19. Si este ha tenido que cesar su actividad durante el estado de alarma recibirá una prestación, mientras que si ha visto reducida su facturación en un 75% respecto al semestre anterior, conseguirá otra. La novedad está en que también pueden unirse los autónomos que tienen trabajadores a su cargo y han presentado un ERTE, una modalidad de protección estatal que se ha prolongado hasta mayo de 2021.

Para hacerse con ella es imprescindible estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social cuando se declare el estado de alarma, así como en el Régimen de Autónomos o en el Régimen de los Trabajadores del Mar si procede.

En el segundo supuesto, el autónomo debe acreditar una reducción de su facturación en el mes natural anterior de al menos un 75% sobre el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Además, debe estar al corriente en las cuotas de la Seguridad Social y, al contrario que en el paro, no se exige un período de cotización de 12 meses para el cobro de la prestación.

Si el autónomo no está al corriente de las cuotas, el órgano gestor le invitará a pagar para que pueda ingresar sus deudas en el plazo de 30 días naturales. Esto sucede a partir de la fecha de suspensión o la reducción de la facturación.

Existe otra novedad respecto al paro, y es que el trabajador por cuenta ajena no deberá tramitar la baja en la Seguridad Social y continuar de alta en su actividad económica en Hacienda. Los ingresos, eso sí, seguirán siendo de un 70% sobre la base reguladora y la duración definitiva alcanzará hasta que se cumpla un día después de finalizar el estado de alarma, dispuesto actualmente para el día 9 de mayo.

¿Qué te parecen todos estos requisitos y plazos? El objetivo de estas prestaciones es que el autónomo cuente con un mecanismo gubernamental para proteger su actividad en el caso de que no cuente con clientes o el estado de alarma haya hecho mella en sus pretensiones económicas.

 

Una de las grandes oportunidades de negocio de un autónomo se encuentra en la internacionalización de su negocio. La digitalización y la exportación de sus productos van de la mano, para ofrecerle una vía de ingresos a tener en cuenta conforme vaya ralentizándose la expansión del virus y el comercio internacional recobre su habitual fluidez. No olvides que cuentas con la plataforma Tu finanziazion para encontrar todas las opciones de financiación pública a tu disposición, en el caso de que necesites es pequeño impulso para afrontar la innovación de tu actividad.

 

Escrito el 26 de Febrero de 2021

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